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ESPOSO DE GERENTA DE OBRAS DE SAN JUAN BAUTISTA ERA TAMBIEN PROVEDOR DEL MUNICIPIO
ESTARIAN INMERSOS EN EL PRESUNTO DELITO DE COLUSION AGRAVADA
QUE TALES FUNCIONARIOS DE POLLO!!!!
Nuevamente el municipio de SAN JUAN BAUTISTA inmerso en escándalos , en esta oportunidad se ve envuelta en el caso de presunta colusión agravada .
La funcionaria Denit Jesus De La Torre Soto responsable de la Gerencia de Infraestructura, Gestión de riesgo y racionalización del municipio sanjuanino cuyo esposo Walter Huamani Pacheco , estaría dándole servicio al mismo municipio donde labora su actual esposa.
Tal como figura en el portal web de transparencia como proveedor en donde aparece brindando un servicio en este año por un monto mayor a los 62 mil soles .
DECIDIMOS PROFUNDIZAR MAS LA INVESTIGACION Y OBSERVAMOS QUE LA GERENTE MUNICIPAL MARIA DEL ROSARIO GARIBAY PACHAS Y EL PROVEDOR WALTER HUAMANI FUERON PROMOCION ,ADOLDO LUPERDI SILVA DE LA UNIVERSIDAD TAL COMO MOSTRAMOS EN UNOS ARCHIVOS FOTOGRAFICOS.
AQUI OBSERVAMOS LA ORDEN DE SERVICIOS.
AL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA .
ASI MISMO EL ESPOSO DE LA GERENTE DE OBRAS HABRIA CONTRATADO CON EL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TAMBIEN ESTE AÑO
El primer párrafo del artículo 384 del Código Penal define al delito de colusión como aquel en el que un funcionario o servidor público concierta con un particular sobre una contratación, adquisición o cualquier operación que se realice en el desempeño de su cargo con la finalidad de defraudar al Estado.
COLUSION AGRAVADA
Colusión agravada: se produce cuando hay una defraudación patrimonial al Estado. Esta afectación no se reduce al desembolso de dinero o pérdida de bienes del Estado, sino el no ingreso de patrimonio proyectado, el otorgamiento ilícito de una buena pro o la firma indebida del contrato.
¿Qué dice el artículo 317 del Código Penal?
El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
artículo 317° del Código Penal peruano, según el cual:
“El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8).
A todo esto la pregunta viene de cajón : ¿Quien dio la conformidad del servicio? , acaso la gerente municipal promoción de universidad tuvo algo que ver ?.
Es necesario que los regidores realicen las investigaciones y si encuentran dolo realizar la denuncia respectiva , el municipio de San Juan ya lleva serios cuestionamientos sin que estos sean fiscalizados e investigados.
El también cuestionado Alcalde estaría también siendo investigado por estos constantes actos de presunta colusión.