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GOBIERNO ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES A PARTIR DE 2028
Mientras el Congreso discute 4 nuevos proyectos para otro retiro de AFP, el MEF establece que solo los aportes que igualan o superan el sueldo mínimo cuentan como un mes completo para la jubilación
El Ejecutivo oficializó la eliminación de la obligación de aportes a los sistemas de pensiones para trabajadores independientes desde el año 2028, tras la publicación del Decreto Supremo N° 061-2026-EF, que modifica el reglamento de la Ley N° 32123.
La nueva norma transforma en voluntario el aporte previsional para quienes no tienen relación laboral de dependencia, completando la adecuación legal iniciada con la Ley N° 32445, y dejando sin efecto todas las reglas que exigían contribuciones obligatorias a este segmento.
La medida ajusta el marco normativo luego de que el Congreso aprobara la autorización para el retiro extraordinario de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
El retiro de fondos ya se llevó a cabo entre finales de 2025 e inicios de 2026, por lo que el nuevo reglamento se enfoca en ordenar los cambios pendientes vinculados al régimen de aportes y afiliaciones.
Cambios en el sistema de aportes y afiliación
El Decreto Supremo N° 061-2026-EF introduce modificaciones en artículos clave del reglamento previsional. La definición de trabajadores independientes y de ingreso asegurable se actualiza, eliminando cualquier obligación automática de aporte.
A partir de 2028, quienes trabajan fuera de una relación de dependencia podrán afiliarse y aportar solo si así lo deciden de manera voluntaria. En el caso de los trabajadores dependientes, la afiliación y el aporte obligatorio se mantienen sin alteraciones.
Se derogan los artículos y disposiciones que regulaban la retención, declaración y pago de aportes para independientes, así como las sanciones asociadas al incumplimiento de esa obligación.
Según consta en el documento oficial publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), las únicas obligaciones que persisten son para empleadores y trabajadores con vínculo de dependencia.
Ajustes en la unidad de aporte y condiciones para pensión mínima
El nuevo reglamento también ajusta la mecánica de la “unidad de aporte” (UdA) para todos los afiliados, tanto en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Se aclara que el aporte mínimo no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV), y que los independientes solo podrán sumar UdAs si realizan aportes voluntarios, sin vínculo obligatorio.
Supongamos que un trabajador independiente decide aportar voluntariamente al sistema y la RMV es S/1.130 (2026):
- Caso 1: El independiente aporta sobre S/1.130
- Si el sistema pide, por ejemplo, el 10% (SPP), el aporte sería S/ 113.
- Ese mes cuenta como 1 UdA (un mes completo de aporte).
- Caso 2: El independiente aporta sobre S/800
- El 10% de S/ 800 es S/ 80.
- Ese mes se considera como una fracción de UdA (no un mes completo), y necesitará complementar con otros aportes para completar una UdA.
Para acceder a la pensión mínima o proporcional especial en el SPP, los independientes deberán acreditar que han dejado de percibir ingresos asegurables.
La norma deroga artículos considerados obsoletos tras la reforma legal, como los que disponían la retención por parte de terceros, el procedimiento de declaración y pago para independientes y las reglas específicas de gradualidad o progresividad del aporte.
¿Se viene un noveno retiro de la AFP?
Actualmente, el Congreso debate cuatro proyectos para permitir un nuevo retiro de hasta S/22.000 de los fondos de las AFP, pese a que muchos afiliados ya han vaciado sus cuentas tras el desembolso extraordinario autorizado en enero.
Esta iniciativa surge en un contexto preelectoral y responde a la presión social por acceder a liquidez, aunque el tema aún no logra consenso ni prioridad en la agenda parlamentaria.