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MÁS DE 150 MIL PERUANOS EN RIESGO DE CONTAGIO POR SARAMPIÓN ANTE REPUNTE REGIONAL
El Ministerio de Salud identifica brechas de vacunación y advierte sobre la vulnerabilidad de niños y adultos hasta los 30 años, tras brote en Puno y aumento de casos en América Latina
El Ministerio de Salud (Minsa) alertó que más de 150 mil peruanos, entre niños y adultos hasta los 30 años, se encuentran en riesgo de contagio por sarampión debido a la baja cobertura de vacunación.
La advertencia, emitida tras la confirmación de un brote en la región de Puno, coincide con el incremento mundial y regional de casos, según reportes emitidos por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú).
En entrevista con medios locales, el director del CDC Perú, César Munayco, detalló que las cifras de población vulnerable en el país oscilan entre 150 mil y 200 mil personas.
El funcionario remarcó que el riesgo no se limita únicamente a niños pequeños, sino que abarca a adultos jóvenes que no han recibido las dosis completas de la vacuna. “La prevención es importante, la vacunación es clave”, subrayó Munayco al explicar que la protección debe cubrir todos los grupos etarios hasta los 30 años.
El incremento de casos de sarampión en Perú forma parte de una tendencia global que afecta a más de 110 países, incluyendo a Estados Unidos, Canadá, México, Guatemala y Bolivia, donde se han reportado epidemias recientes.
En el país, la alerta se activó luego de que se identificaran 15 nuevos contagios en una sola semana en Puno, elevando el total nacional a 17 casos confirmados en lo que va de 2026.

Brote en Puno y transmisión comunitaria
La propagación del virus del sarampión en Puno encendió las alarmas del sistema sanitario. Los casos recientes se concentran en Juliaca y San Pedro de Putina Punco, con un caso adicional en Lima Metropolitana vinculado a un antecedente de exposición en la región sur.
Autoridades sanitarias advierten que la situación revela debilidades en la cobertura de vacunación, especialmente en la segunda dosis, donde los indicadores nacionales alcanzan solo el 82%.
En Puno, la brecha es más marcada: la cobertura de la segunda dosis descendió a 74.7% en 2024 y a 71.25% en 2025, con apenas 12.7% en lo que va de 2026.
Las festividades recientes, como los carnavales y la celebración de la Virgen de la Candelaria, facilitaron la circulación del virus, según los datos oficiales.
El Minsa estableció que la transmisión ya no se limita a casos importados, sino que obedece a cadenas locales, lo que incrementa la complejidad del control epidemiológico.
El Ministerio de Salud emitió una alerta epidemiológica nacional, exhortando a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas a reforzar protocolos de vigilancia y respuesta.
El objetivo es contener la expansión a otras regiones mediante vacunación intensiva, especialmente en zonas con casos confirmados y en grupos vulnerables.
El resurgimiento del sarampión en Perú ocurre en paralelo al aumento sostenido en América Latina. La Organización Panamericana de la Salud reportó cerca de 15 mil casos en 2025 y más de mil en las primeras semanas de 2026, sin fallecimientos registrados hasta la fecha.
El Minsa inició campañas de vacunación dirigidas a adultos hasta los 59 años y a niños desde los seis meses, priorizando áreas de alto riesgo.
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CHOFERES SON INVESTIGADOS POR EL M.P. TRAS ACCIDENTE FATAL DONDE MUERE JOVEN DE 21 AÑOS
Dos choferes están siendo investigados por el Ministerio Público tras un brutal choque automovilístico que terminó con la vida de Andrea del Rosario Puma Ramos, una joven de apenas 21 años y pasajera de una motocicleta. La tragedia ha conmocionado a la comunidad iqueña y ha puesto bajo la lupa a los involucrados.

Los implicados, Raúl Javier Auris Tasayco, conductor del vehículo, y Pablo Daniel Sairitupac Malpartida, de 20 años chofer de la motocicleta, se encuentran a disposición de la UPIAT (Unidad de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito), dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú encargada de esclarecer estos casos de alta gravedad.

Según las primeras investigaciones, el motociclista habría conducido de manera temeraria
Mañana uno de ellos , el chofer del auto será trasladado a la unidad de flagrancia del Poder Judicial en la urbanización San Joaquín mientras tanto el conductor de la motocicleta se encuentra con resguardo policial en el hospital regional de Ica, donde se le diagnosticó policontuso politraumatizado por accidente , ellos enfrentarán un proceso judicial que definirá su futuro.

Vecinos del sector Mayuries, en el distrito de Santiago, están en shock al ver a uno de sus ex vecinos, Auris Tasayco, envuelto en este enorme problema.
Mientras tanto, en las calles de Víctor Manuel Maurtua, en Parcona, familiares y amigos velan a la joven Andrea, cuyo trágico destino ha estremecido a toda la región.
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VELOCIDAD E IMPRUDENCIA HABRIAN CAUSADO LA MUERTE DE UNA JOVEN DE 21 AÑOS DEL DISTRITO DE PARCONA
Una trágica colisión entre una motocicleta y un automóvil en el sector de nueva Sunampe los Aquijes , dejó como saldo la muerte de una joven de 21 años, quien iba como pasajera en la moto.
El accidente ocurrió ayer sábado 4 de abril a las 18:55 horas. La motocicleta negra de placa 4880-04, conducida por Pablo Daniel Sayritupac Malpartida, impactó contra un automóvil sedán rojo de placa D4L-489, manejado por Raúl Auris .

Se visualizó que la vía donde se produjo el choque contaba con señalizaciones por trabajos en la zona.
Como consecuencia del fuerte impacto, el motociclista resultó herido y fue trasladado al Hospital Regional de Ica por el SAMU.
La Dra. Quijandria Ángulo Yaqueline atendió al lesionado en el centro médico. Lamentablemente, Andrea del Rosario Puma, de 21 años y pasajera de la moto, murió en el acto.
El fiscal de turno, Marco Antonio Osorio Ayala, llegó al lugar y dirigió las diligencias , ordenando el levantamiento del cuerpo para su traslado a la morgue central de Ica.
Recuerda la velocidad no solo pone en peligro tu vida, sino también la de quienes comparten la vía contigo. ¡Reducir la velocidad es un acto de respeto y empatía! 🌍💙
¡Conduce seguro, haz la diferencia!

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Sancionan a restaurante por rechazar billetes de S/ 200 como modo de pago: tampoco aceptaban cambios o devoluciones
Indecopi determinó que ambas prácticas constituían cláusulas abusivas que podían inducir a error y restringir derechos, por lo que ordenó su eliminación y la difusión de avisos informativos para los clientes.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Áncash, sede Chimbote, sancionó a la empresa Inversiones Montoro & Villa Lac S.A.C., operadora del establecimiento “Postres de Julieta”, por aplicar políticas que vulneraban los derechos de los consumidores. La autoridad determinó que el local exhibía avisos en los que se indicaba que no se aceptaban billetes de S/ 200, además de consignar en sus comprobantes la frase “No se aceptan cambios ni devoluciones”.

De acuerdo a la Resolución Final Nº 0011-2026/INDECOPI-CHT, accedida en primicia por Infobae Perú, la denuncia fue presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea), que cuestionó la legalidad de dichas prácticas al considerar que constituían cláusulas abusivas. Tras evaluar el caso, la Comisión concluyó que ambas condiciones restringían derechos reconocidos por la normativa vigente, por lo que resolvió declarar fundada la denuncia e imponer una sanción de amonestación.
Rechazo de billetes de S/ 200 vulnera derechos
Uno de los puntos centrales del caso fue la política del establecimiento que impedía a los clientes pagar con billetes de S/ 200. Según el análisis de la Comisión, este tipo de restricciones no puede ser impuesto de manera unilateral por un proveedor, ya que limita el derecho del consumidor a utilizar medios de pago de curso legal.
Prohibición de cambios y devoluciones también es abusiva
El segundo aspecto cuestionado fue la inclusión de la cláusula “No se aceptan cambios ni devoluciones” en las boletas de venta. Para la Comisión, esta condición resulta igualmente ilegal, ya que limita de forma absoluta el derecho de los consumidores a reclamar ante productos defectuosos o servicios que no cumplan con lo ofrecido.El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los clientes pueden exigir reparación, reposición o devolución del dinero en diversos supuestos, como fallas en el producto, incumplimiento de condiciones o deficiencias en la prestación del servicio. Por ello, cualquier cláusula que elimine estos derechos de manera anticipada es considerada abusiva.
Subsanación no elimina responsabilidad
Durante el procedimiento, Inversiones Montoro acreditó haber retirado las cláusulas cuestionadas y haber adoptado medidas correctivas, como la colocación de avisos informando que sí se aceptan todos los billetes. Sin embargo, la Comisión señaló que esta subsanación fue tardía y no elimina la infracción.En ese sentido, el cumplimiento posterior de la normativa solo fue considerado como un factor atenuante al momento de definir la sanción, pero no como una eximente de responsabilidad.
También se descartó el argumento de que no existían reclamos de consumidores. La autoridad explicó que la infracción se configura con la sola inclusión de cláusulas abusivas, ya que estas pueden disuadir a los clientes de ejercer sus derechos, incluso sin presentar quejas formales.
Medidas correctivas y advertencias
Como parte de la resolución, el Indecopi ordenó la publicación de avisos rectificatorios en el establecimiento y en otros medios, con el fin de informar a los consumidores sobre la eliminación de las condiciones ilegales y garantizar que conozcan sus derechos.Asimismo, se advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones podría dar lugar a multas coercitivas. Indecopi indicó a las partes que la resolución rige desde su notificación y no agota la vía administrativa. En ese sentido, conforme al artículo 38 del Decreto Legislativo N.° 807, el único recurso que puede interponerse contra lo decidido por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Áncash sede Chimbote es la apelación, la cual debe presentarse ante dicho órgano en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente de la notificación.
Sanción al restaurante y criterios aplicados
Para determinar la sanción, la Comisión evaluó factores como el daño potencial a los consumidores, los efectos en el mercado y la probabilidad de detección de la infracción. También consideró el tamaño de la empresa —catalogada como pequeña— y la afectación a intereses difusos.Finalmente, se optó por imponer una amonestación, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, tomando en cuenta que la empresa corrigió su conducta y realizó capacitaciones internas sobre normas de consumo.El caso refuerza el criterio de que los establecimientos no pueden imponer condiciones que limiten derechos básicos de los consumidores, ni siquiera bajo argumentos operativos o de seguridad, y que toda política comercial debe ajustarse estrictamente a la legislación vigente.El billete de 200 soles de Perú muestra la imagen de Santa Rosa de Lima, reconocida como la primera santa de América. Este billete suele ser rechazado en comercios debido a su alta denominación y a la frecuencia de falsificaciones detectadas en circulación. La dificultad para dar cambio también contribuye a su poca aceptación.
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