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MENOR DE 13 AÑOS FUE CAPTADA POR INSTAGRAM Y SUJETO LA HABRÍA VIOLADO EN HOSPEDAJE

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Juzgado de Flagrancia ordena nueve meses de prisión preventiva contra investigado

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Ica, a cargo de la jueza Ángela Carolina García Vivanco, dictó nueve meses de prisión preventiva contra José Julio Guerra Tueros (37), investigado por la presunta comisión de dos delitos contra la libertad sexual: violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la adolescente de iniciales A.T.S.M. (13),y violación sexual de menor de edad, en agravio de la adolescente de iniciales N.C.M.P. (13).

Investigación fiscal

Uno de los hechos se dio el 27 de octubre de 2026, cuando la menor de iniciales A.T.S.M. (13) fue contactada por otros adolescentes a través de la red social TikTok, quienes presuntamente le propusieron recibir dinero a cambio de mantener relaciones íntimas con el investigado. Tras coordinar un encuentro, la menor habría sido trasladada hasta un hospedaje del distrito de Parcona, donde presuntamente se produjo el intento de agresión sexual.

El segundo caso; la menor de iniciales N.C.M.P. (13) habría sido contactada el 6 de septiembre de 2026 mediante la red social Instagram, por dos adolescentes, y habrían coordinado un encuentro sexual con el investigado a cambio de dinero. La adolescente habría sido conducida a un hospedaje en Parcona, donde presuntamente fue víctima de agresión sexual. Asimismo, la investigación señala que posteriormente la adolescente habría tenido un nuevo encuentro con el investigado en circunstancias similares.

Cabe señalar que, la prisión preventiva dada al investigado esta computada desde el 27 de octubre de 2026, fecha de su detención, hasta el 26 de julio de 2027. Se dispuso además su internamiento inmediato al establecimiento penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

Los hechos atribuidos se encuentran comprendidos en el artículo 173 del Código Penal, referido al delito de violación sexual de menor de edad; mientras que, respecto al hecho calificado en grado de tentativa, se aplica concordantemente el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, referido a la tentativa del delito.

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