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Sancionan a restaurante por rechazar billetes de S/ 200 como modo de pago: tampoco aceptaban cambios o devoluciones
Indecopi determinó que ambas prácticas constituían cláusulas abusivas que podían inducir a error y restringir derechos, por lo que ordenó su eliminación y la difusión de avisos informativos para los clientes.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Áncash, sede Chimbote, sancionó a la empresa Inversiones Montoro & Villa Lac S.A.C., operadora del establecimiento “Postres de Julieta”, por aplicar políticas que vulneraban los derechos de los consumidores. La autoridad determinó que el local exhibía avisos en los que se indicaba que no se aceptaban billetes de S/ 200, además de consignar en sus comprobantes la frase “No se aceptan cambios ni devoluciones”.
De acuerdo a la Resolución Final Nº 0011-2026/INDECOPI-CHT, accedida en primicia por Infobae Perú, la denuncia fue presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea), que cuestionó la legalidad de dichas prácticas al considerar que constituían cláusulas abusivas. Tras evaluar el caso, la Comisión concluyó que ambas condiciones restringían derechos reconocidos por la normativa vigente, por lo que resolvió declarar fundada la denuncia e imponer una sanción de amonestación.
Rechazo de billetes de S/ 200 vulnera derechos
Uno de los puntos centrales del caso fue la política del establecimiento que impedía a los clientes pagar con billetes de S/ 200. Según el análisis de la Comisión, este tipo de restricciones no puede ser impuesto de manera unilateral por un proveedor, ya que limita el derecho del consumidor a utilizar medios de pago de curso legal.
Prohibición de cambios y devoluciones también es abusiva
El segundo aspecto cuestionado fue la inclusión de la cláusula “No se aceptan cambios ni devoluciones” en las boletas de venta. Para la Comisión, esta condición resulta igualmente ilegal, ya que limita de forma absoluta el derecho de los consumidores a reclamar ante productos defectuosos o servicios que no cumplan con lo ofrecido.El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los clientes pueden exigir reparación, reposición o devolución del dinero en diversos supuestos, como fallas en el producto, incumplimiento de condiciones o deficiencias en la prestación del servicio. Por ello, cualquier cláusula que elimine estos derechos de manera anticipada es considerada abusiva.
Subsanación no elimina responsabilidad
Durante el procedimiento, Inversiones Montoro acreditó haber retirado las cláusulas cuestionadas y haber adoptado medidas correctivas, como la colocación de avisos informando que sí se aceptan todos los billetes. Sin embargo, la Comisión señaló que esta subsanación fue tardía y no elimina la infracción.En ese sentido, el cumplimiento posterior de la normativa solo fue considerado como un factor atenuante al momento de definir la sanción, pero no como una eximente de responsabilidad.
También se descartó el argumento de que no existían reclamos de consumidores. La autoridad explicó que la infracción se configura con la sola inclusión de cláusulas abusivas, ya que estas pueden disuadir a los clientes de ejercer sus derechos, incluso sin presentar quejas formales.
Medidas correctivas y advertencias
Como parte de la resolución, el Indecopi ordenó la publicación de avisos rectificatorios en el establecimiento y en otros medios, con el fin de informar a los consumidores sobre la eliminación de las condiciones ilegales y garantizar que conozcan sus derechos.Asimismo, se advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones podría dar lugar a multas coercitivas. Indecopi indicó a las partes que la resolución rige desde su notificación y no agota la vía administrativa. En ese sentido, conforme al artículo 38 del Decreto Legislativo N.° 807, el único recurso que puede interponerse contra lo decidido por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Áncash sede Chimbote es la apelación, la cual debe presentarse ante dicho órgano en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente de la notificación.
Sanción al restaurante y criterios aplicados
Para determinar la sanción, la Comisión evaluó factores como el daño potencial a los consumidores, los efectos en el mercado y la probabilidad de detección de la infracción. También consideró el tamaño de la empresa —catalogada como pequeña— y la afectación a intereses difusos.Finalmente, se optó por imponer una amonestación, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, tomando en cuenta que la empresa corrigió su conducta y realizó capacitaciones internas sobre normas de consumo.El caso refuerza el criterio de que los establecimientos no pueden imponer condiciones que limiten derechos básicos de los consumidores, ni siquiera bajo argumentos operativos o de seguridad, y que toda política comercial debe ajustarse estrictamente a la legislación vigente.El billete de 200 soles de Perú muestra la imagen de Santa Rosa de Lima, reconocida como la primera santa de América. Este billete suele ser rechazado en comercios debido a su alta denominación y a la frecuencia de falsificaciones detectadas en circulación. La dificultad para dar cambio también contribuye a su poca aceptación.